¿Si facturas tenes derecho a indemnización?
Existen muchas empresas que contratan trabajadores, profesionales o no, que se encuentran inscriptos en el Monotributo para que realicen ciertas tareas. Si te obligan a hacerlo, para encubrir una relación laboral fraudulenta, están evadiendo los aportes a los que están obligados por ley, y si facturas tenes derecho a indemnización. El trabajador que esta obligado a facturar tiene derecho a percibir una indemnización ante su despido.
Muchas veces, es legítimo puesto que se realiza una locación de servicios con el trabajador, y este emite factura para realizar una tarea determinada que estipula tanto la empresa o bien un organismo público. Pero en la inmensa mayoria de los casos, lo que se hace es encubrir o disimular una relación laboral, lo cual constituye un hecho ilícito. Entonces, si, si a tu empleador le facturas tenes derecho a indemnización.
¿La empresa para la que trabajas te hace facturar como monotributista?
Entonces, básicamente, trabajas en negro, como se le dice en la jerga al trabajo no registrado. Es sencillo: tu relación laboral no está debidamente registrada, y lo que está haciendo tu empleador, incluso cuando se compromete a ”yo te pago el monotributo”, es encubrir una relación de trabajo indebidamente registrada y constituir fraude laboral.
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¿Puedo cobrar una indemnización por haber trabajado durante un tiempo como monotributista?
Por supuesto: no solo a empresas, sino también si trabajaste y le facturaste al Estado mismo, puesto que tanto la Administración Pública Nacional como sus organismos descentralizados, por más autonomía que tengan, ya han sido condenados en fallos por fraude laboral por pagarle a sus trabajadores bajo la emisión y entrega de facturas, obligandolos previamente a inscribirse al régimen de Monotributo.
El mecanismo suele ser el mismo, sea en el Estado, alguno de sus organismos o apéndices como ANSES o Universidades, o en el sector privado: pero si durante años realizaste las mismas tareas en el mismo lugar, es muy probable que te hagan facturar para no hacer el contrato laboral que corresponda, por lo que se presume que si facturas tenes derecho a indemnización, aunque tu empleador disfrace la relación laboral como una locación de servicios y en los hechos seas un empleado normal.
¿Puedo ganar un juicio y la indemnización si facturé a mi jefe?
Si, totalmente. Y ya hay muchos fallos a favor de los trabajadores, puesto que se ve cada vez con más frecuencia esta modalidad. Consultá urgente con un Estudio de abogados especialistas en Derecho Laboral.
Cuando se verifica que los trabajadores le facturaron mes a mes sus honorarios a la misma empresa u organismo del estado (y si encima todos los comprobantes o facturas son correlativos), o incluso, si cumplía un horario o realizaba sus tareas o trabajo en un mismo establecimiento o edificio bajo las órdenes de un superior, la Justicia suele fallar a favor de los reclamos por indemnización presentados por un trabajador, tras considerar y probar facilmente que se estaba encubriendo una auténtica relación de trabajo.
Si te obligaron a inscribirte como monotributista, incluso ofreciendote pagarte el Monotributo, para obtener un trabajo, tenes derecho a regularizar tu situación. Si te despidieron y si facturas tenes derecho a indemnización. Asesorate con especialistas en Derecho Laboral, en un Estudio pro trabajadores de Buenos Aires, como el nuestro.
El trabajador obligado a facturar tiene derecho a recibir una indemnización, incluso trabajando para el Estado, no solo los fallos están siendo favorables a empleados del sector privado o empresas comunes.
Podes cobrar una indemnización luego de ser despedido bajo un formato de locación de servicios fraudulento
La Cámara de Apelaciones del Trabajo consideró que existió relación de dependencia entre un trabajador que le facturó a una empresa durante 13 años, ya que no se acreditó que se tratase de un empresario autónomo.
En el caso “Pérez, Pablo Ariel c/Nephrology SA s/Despido”, el actor indicó que ingresó a laborar para la demandada el 1 de diciembre del 2002 manteniendo dicha relación “en negro” y que prestaba servicios de lunes a viernes de 9 a 18 horas realizando las tareas de mensajería.
Adujo que recibía órdenes del gerente administrativo y de las personas que trabajaban en tesorería, y que para percibir sus salarios facturaba por sus tareas mensualmente. Y acá entra la máxima: si facturas tenes derecho a indemnización, puesto que podes demostrar que durante meses cobraste el mismo monto, por la misma tarea en el mismo lugar, y que tu empleador solo utilizaba este mecanismo para encubrir una relación formal.
Como sigue el caso
Quien inició la demanda, luego, señaló que en el año 2014 fue despedido sin aviso previo, ya que se lo citó a una reunión con su jefe y un abogado de la firma lo amenazó con que si no enviaba un telegrama de renuncia, no le abonarían los salarios.
En su presentación, solicitó la nulidad de la renuncia, que se considere que existió un vínculo laboral y que se le abonen las indemnizaciones correspondientes al despido incausado. Si facturas tenes derecho a indemnización.
En tanto, la demandada negó la existencia de subordinación técnica, jurídica y económica con el actor, y destacó que este es propietario de un emprendimiento unipersonal que se dedica a prestar servicios de mensajería con un vehículo de su propiedad para cualquiera que lo quiere contratar.
¿Que hizo el Juez de primera instancia?
El juez de primera instancia rechazó la demanda porque consideró que la demandada había logrado revertir la presunción establecida por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y probado que las tareas que realizaba el actor no constituían una relación laboral porque, entre otros motivos, las facturas emitidas por aquel no eran correlativas.
El reclamante apeló la sentencia. En su nuevo escrito, alegó que el juez utilizó argumentos erróneos, arbitrarios y falsos, dado que si observaba la pericia contable resultaba claro que la gran mayoría de las facturas presentadas eran correlativas.
Lo indispensable en una relación laboral
Y afirmó que no es un elemento indispensable para la existencia de una relación laboral la exclusividad de prestación de tareas a un único empleador, ya que lo que determina la existencia o no de una relación laboral es que se verifiquen los tres requisitos que establece el derecho laboral: subordinación técnica, económica y jurídica.
¿Y la Cámara de Apelaciones del Trabajo?
Los integrantes de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Graciela Carambia y Néstor Rodríguez Brunengo, destacaron que los testigos presentados por la parte demandada afirmaron que el actor -durante varios años- realizó trabajos de mensajería y que uno de los gerentes era el encargado principal de darle instrucciones.
Asimismo, los magistrados también indicaron que el informe contable demostraba que el actor facturó en forma ininterrumpida desde el 18 de noviembre del 2001 hasta enero del 2014.
Por ese motivo, consideraron que los elementos probatorios, analizados a la luz del principio de la sana crítica, indicaban que el accionante efectivamente trabajó en relación de dependencia con la demandada, toda vez que no se acreditó que no era un empresario autónomo.
En cuanto al monto de la condena, destacaron que la demandada acompañó el telegrama de renuncia y que el actor no acercó ningún elemento que demuestre la existencia de vicios de la voluntad en ese acto, por lo que esta tuvo efectos jurídicos válidos.

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